Día Mundial contra la Esclavitud Infantil
Cada 16 de abril, se celebra el Día Mundial contra la Esclavitud Infantil, como una protesta por el asesinato de Iqbal Masih de 12 años, en el año 1995.
Masih fue vendido por su padre a una fábrica de alfombras de Punjab, cuando sólo tenía cuatro años de edad, a cambio de un préstamo para pagar la boda de Aslam, su hermano mayor.
Fue obligado a trabajar largas jornadas de 12 horas diarias, durante las cuales, durante la explotación laboral fue encadenado al telar donde trabajaba y golpeado en varias ocasiones. Las durísimas condiciones que debió soportar afectaron su crecimiento, midiendo a los 12 años de edad, la estatura de un niño de seis.
Un domingo de 1992, cuando tenía 10 años, consiguió escapar de la fábrica y se dedicó a denunciar la situación de esclavitud que vivían otros muchos niños de su país. Gracias a ello avisaron a la policía y con la ayuda del sindicato llevaron a su último dueño, Hussain Khan, frente a la justicia.
A partir de 1993 se convirtió en un líder infantil que denunciaba las condiciones laborales, los horarios y el régimen de esclavitud en el que viven aún los niños trabajadores en algunos telares de alfombras. En 1994, Iqbal ganó el «Premio Reebok a la juventud en acción», instituido para reconocer las actividades en pro de la infancia.
En alguna ocasión había dicho que quería llegar a ser abogado, para poder defender su causa con más eficacia. Pero un año más tarde, en 1995, mientras iba en bicicleta, fue asesinado de un disparo. Se conmemoran 23 años de ese abominable hecho.
La Oncdoft como ente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, define las políticas públicas en defensa de las niñas, niños y adolescentes, en temas como la trata de personas; así como la elaboración, venta, y difusión de material pornográfico, a través de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (Locdoft).
En el artículo 41 de la Ley, se considera un delito de Trata de Personas: “Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada promueva, favorezca, facilite o ejecute mediante la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurra a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, concesión, recepción u otro medio fraudulento de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento de la víctima, directamente o a través de un intermediario, o una persona que tenga relación de autoridad sobre la otra, para que ejerza la mendicidad, trabajos o servicios forzados, servidumbre por deudas, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la extracción de órganos, cualquier clase de explotación sexual; como la prostitución ajena o forzada, pornografía, turismo sexual y matrimonio servil, aún con el consentimiento de la víctima, será penado o penada con prisión de veinte a veinticinco años y la cancelación de indemnización por los gastos a la víctima para su recuperación y reinserción social. Si la víctima es un niño, niña o adolescente será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años”.
En este instrumento jurídico, se penaliza con veinticinco a treinta años de prisión a quien venda, difunda o exhiba material pornográfico a niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con el artículo 47.
Para aquellos quienes como parte integrante de un grupo delictivo utilicen a niñas niños o adolescentes o su imagen, con fines o en espectáculos pornográficos tanto públicos como privados o para la elaboración de este tipo de material serán penados con veinticinco a treinta años de prisión.
Aquel integrante de un grupo delictivo que produzca, venda, distribuya, exhiba o facilite la creación de material pornográfico donde sean utilizados niñas niños o adolescentes, aunque el material tenga su origen en el exterior o desconocido será condenado con veinte a veinticinco años de prisión.
R: Prensa Oncdoft